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CAPÍTULO IX: PARQUEADEROS Y VEHÍCULOS

ARTÍCULO 24. Uso de parqueaderos y otros bienes comunes

  1. Los parqueaderos son de uso exclusivo de los propietarios o residentes según lo asignado en el ARTÍCULO diez (10) del Reglamento de Propiedad Horizontal, pero podrá usar otro parqueadero, siempre y cuando sea con autorización previa del respectivo propietario o residente.
  2. Los parqueaderos asignados a la vivienda podrán ser arrendados por sus propietarios exclusivamente a residentes del conjunto y es obligatorio informar esta novedad al administrador.
  3. En todo caso y sin excepción alguna no podrá tener otro destino en cuanto a su uso.
  4. Son excepciones para parqueos en vía vehicular:
    a) Las emergencias, siempre y cuando su tiempo no exceda a 30 minutos.
    b) Los trasteos, previa comunicación escrita a la administración, indicando día, hora y duración y siempre que se realicen con vehículos livianos.
    c) El ingreso de grúas para retirar un vehículo inmovilizado, previa autorización de la administración, únicamente cuando no sea posible retirarlo manualmente y por un tiempo máximo de treinta (30) minutos.
  5. Uso de bahías en vías internas:
    Las bahías ubicadas en las vías internas del conjunto, como parte de los bienes comunes, se destinan exclusivamente para uso temporal y excepcional, en situaciones puntuales como emergencias, trasteos realizados con vehículos livianos o estacionamiento ocasional de visitantes y residentes.
    Se entiende por “uso temporal” un tiempo máximo de hasta doce (12) horas, que podrá cubrir, por ejemplo, la permanencia de un vehículo durante la noche previa autorización de la Administración.

5.1 Autorización previa:

Todo uso de estos espacios debe contar con registro de datos del vehículo y responsable y si el vehículo va a permanecer en la bahía mas de 6 horas debe contar con autorización expresa de la Administración.

  • Es obligatorio que el residente diligencie previamente el formulario digital oficial dispuesto por la Administración, en el cual se registran los datos del vehículo (marca, modelo y placa), la fecha, hora y el responsable. En el siguiente enlace: https://caseriodearanjuez.com/registro-de-uso-bahias/
  • La autorización de la Administración podrá emitirse mediante respuesta escrita a ese formulario, incluyendo mensaje de WhatsApp desde el canal oficial habilitado, y tendrá validez únicamente para el período autorizado y bajo las condiciones aquí establecidas.
  • Sin el diligenciamiento previo del formulario digital, no se entenderá otorgada ninguna autorización, aunque exista comunicación verbal o escrita.”

5.2 Prohibición de uso permanente:
Queda expresamente prohibido el uso habitual, continuo o permanente de las bahías internas como parqueaderos, para garantizar su disponibilidad equitativa y el correcto uso del bien común.

5.3 Sanción por incumplimiento:
El uso de estos espacios sin el debido registro y sin la autorización cuando la permanencia sea mayor o igual a 6 Horas constituirá una infracción sancionable con multa equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor de la cuota ordinaria de administración vigente por cada día calendario de incumplimiento, mientras persista la ocupación indebida.
La aplicación de esta sanción seguirá el procedimiento definido en el Capítulo XXII – Procedimiento para imponer sanciones, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.

Parágrafo:
Esta disposición complementa lo estipulado en el numeral 1 del presente artículo y en el artículo 41.3.15 del Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 25. Prohibiciones y restricciones en el uso de parqueaderos

Los propietarios y residentes de vehículos deberán abstenerse de realizar las siguientes operaciones en los parqueaderos:

  1. Realizar reparaciones o pintura del vehículo, salvo los trabajos necesarios para el desvare.
  2. Lavar los vehículos (excepto limpiar o polichar).
  3. Arrojar desperdicios al piso en zonas comunes o parqueaderos.
  4. Suprimir el tubo de escape de gases.
  5. Hacer uso del pito en cualquier circunstancia, en la portería o dentro del conjunto.
  6. Utilizar la radio o equipo de sonido a alto volumen.
  7. Manchar el piso de los parqueaderos con grasa, aceite o pintura. En la circunstancia de que ello ocurra, deberá proceder de inmediato a su limpieza; en caso de no hacerlo, el administrador deberá ordenar la limpieza, cuyo costo se cargará a la cuenta del infractor.
  8. Sobrepasar las líneas limítrofes o líneas de otros parqueaderos.
  9. Activar la alarma de su vehículo cuando esta esté defectuosa o súper sensible.
  10. La máxima velocidad de circulación de los vehículos dentro del conjunto es de 10 kilómetros por hora.
  11. Estacionar vehículos sobre las vías, y prados del Conjunto y en general donde se obstaculice el paso de otros vehículos y /o peatones o en los sitios donde haya señales que prohíban parquear.
  12. Utilizar los parqueaderos como depósitos permanentes (cajas, trasteos, escombros y similares).

25.1.  Restricción al ingreso de vehículos pesados y condiciones especiales:
Para preservar la infraestructura vial, la seguridad de los residentes y el bienestar colectivo, se prohíbe el ingreso y parqueo de vehículos con peso superior a 3.5 toneladas, tales como camiones, volquetas y otros vehículos pesados. Esta restricción no aplica para automóviles particulares ni taxis, siempre que cumplan con las normas internas del conjunto.

25.1.1.  En caso de mudanza:
Los vehículos de alto tonelaje deberán permanecer fuera del conjunto. El transporte de muebles y enseres se debe realizar manualmente o haciendo uso de vehículos livianos desde la vivienda hasta el vehículo de carga, procurando no generar daños en las zonas comunes ni afectar la convivencia.

25.1.2. En caso de obras de remodelación o construcción:
Durante actividades que requieran ingreso de materiales, se prohíbe el acceso de vehículos pesados. Los materiales deberán movilizarse mediante carretillas u otros medios cuyo peso total no exceda las 3.5 toneladas. El residente será responsable de cualquier daño causado y deberá informar previamente a la administración.